NFPA 70: National Electrical Code®
Alcance del documento:
(A) Cubierto. Este código cubre la instalación de conductores, equipos y canales eléctricos; conductores, equipos y canales de comunicaciones y señalización, y cables y canales de fibra óptica para lo siguiente:
(1) Establecimientos públicos y privados tales como edificios, estructuras, viviendas móviles, vehículos recreativos y edificios flotantes (2) Patios, terrenos, estacionamientos, ferias ambulantes y subestaciones industriales. Consultar agregado.
(2) Si desea obtener información adicional con respecto a tales instalaciones en un complejo industrial o de muchos edificios, consulte ANSI C2-2002, Código de Seguridad Eléctrica Nacional.
(3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan al suministro de electricidad
(4) Instalaciones utilizadas por empresas públicas de electricidad tales como oficinas, depósitos, talleres de reparación, talleres para máquinas y edificios de recreación que no forman parte de una planta de generación, una subestación ni de un centro de control.
(B) No cubierto. Este código no cubre lo siguiente:
(1) Instalaciones en barcos, vehículos acuáticos que no sean edificios flotantes, material móvil para ferrocarriles, aviones o automóviles que no sean viviendas móviles ni vehículos recreativos. Agregado: Si bien este código indica que no cubre instalaciones en barcos, algunas partes de este código están incorporadas en el Título 46 del Código de Regulaciones Federales, Partes 110 a 113.
(2) Instalaciones subterráneas en minas y maquinaria autopropulsada y móvil de superficie para minería y sus correspondientes cables móviles
(3) Instalaciones ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de electricidad utilizada exclusivamente para el funcionamiento de material móvil; o instalaciones utilizadas exclusivamente para fines de señalización o comunicación
(4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de empresas públicas de comunicaciones colocadas en exteriores o en edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones
(5) Instalaciones bajo el control exclusivo de empresas públicas de electricidad, cuando dichas instalaciones: a. constan de conductos para el suministro eléctrico y cableado lateral y los correspondientes medidores; o b. están ubicadas en derechos de paso, servidumbres legalmente establecidas o por otros acuerdos designados o reconocidos por comisiones de servicios públicos, comisiones de empresas públicas u otros organismos normativos que tengan jurisdicción para dichas instalaciones o c. se encuentren en propiedad perteneciente a la empresa de servicio público o arrendada por ésta para fines de comunicación, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Agregado a (4) y (5): Algunos ejemplos de empresas de servicios públicos pueden ser aquellos organismos generalmente designados o reconocidos por reglamentaciones o leyes gubernamentales, por comisiones de empresas/servicios públicos y que instalan, manejan y mantienen el suministro eléctrico (tales como sistemas de generación, transmisión o distribución) o sistemas de comunicación (tales como servicios telefónicos, de televisión por cable [CATV], de Internet, de satélite o de datos). Las empresas públicas pueden estar sujetas al cumplimiento de códigos y normas que cubran sus actividades reguladas según lo adoptado bajo las leyes o reglamentaciones gubernamentales. Se puede obtener información adicional mediante consultas a los correspondientes cuerpos gubernamentales, tales como comisiones reguladoras estatales, la Comisión Reguladora Federal de la Energía y la Comisión de Comunicaciones Federales.
(C) Autorización especial. La autoridad que tiene potestad para imponer este código puede otorgar una excepción para la instalación de conductores y equipos que no se encuentren bajo el control exclusivo de empresas públicas de electricidad y que se utilicen para conectar el suministro público de electricidad a los conductores de entrada de servicio de los establecimientos consumidores, siempre que dichas instalaciones se encuentren fuera de un edificio o lleguen como máximo hasta el interior de una pared del edificio.
![]() |
||
|
|
|
|